Por Juan C. Burgos, Esq. | Florida Bar #84056 | Abogado de Bancarrota en Orlando | Actualizado: Julio 2026
Si sus deudas lo tienen despierto por las noches, es probable que ya haya buscado "bancarrota" en Google y se haya topado con una lista confusa de capítulos: 7, 11, 13, Subcapítulo V. La pregunta que realmente importa no es "¿cuál capítulo?" — es más simple: ¿esta deuda es mía, personalmente, o es de mi negocio?
La respuesta correcta cambia todo: qué proceso usar, qué protege la ley, y cuánto tiempo toma. Aquí separamos los dos caminos con claridad, para que usted identifique el suyo en dos minutos.
El Error Más Común: Mezclar las Dos Cosas
La mayoría de las personas que nos llaman no distinguen entre bancarrota personal y bancarrota empresarial porque, en la práctica, sus finanzas están mezcladas. Esto es especialmente cierto para:
- Dueños de negocio que operan como Sole Proprietorship (sin LLC ni corporación) — legalmente, no existe diferencia entre usted y su negocio.
- Dueños de LLC o corporación que firmaron una garantía personal (personal guarantee) en un préstamo comercial, línea de crédito, o adelanto de MCA — si el negocio no paga, el acreedor puede cobrarle a usted directamente.
- Familias donde las tarjetas de crédito personales terminaron financiando gastos del negocio durante una mala temporada.
Si algo de esto le suena familiar, probablemente necesite evaluar ambos caminos juntos — no elegir uno a ciegas. Siga leyendo.
Camino 1: Bancarrota Personal (Capítulo 7 y Capítulo 13)
Esta es la ruta si las deudas están únicamente a su nombre como individuo: tarjetas de crédito, préstamos personales, cuentas médicas, o una hipoteca residencial atrasada.
Capítulo 7 elimina por completo las deudas no garantizadas — tarjetas, préstamos personales, cuentas médicas — típicamente en 3 a 5 meses, mientras las exenciones de Florida protegen su casa principal y su carro.
Capítulo 13 es la ruta si necesita detener un foreclosure y ponerse al día con la hipoteca mediante un plan de pagos estructurado de 3 a 5 años, en lugar de liquidar.
Ambos protegen su vivienda principal y vehículo bajo las exenciones estatales de Florida. Ninguno de los dos está diseñado para reorganizar deudas de un negocio activo — para eso existe el segundo camino.
Camino 2: Bancarrota Empresarial (Subcapítulo V y Capítulo 11)
Esta es la ruta si su negocio — restaurante, empresa de construcción, transporte, o cualquier pequeño comercio — tiene deudas comerciales que superan sus ingresos actuales, pero usted quiere mantener las puertas abiertas, no cerrar.
Subcapítulo V es la versión rápida y económica del Capítulo 11, creada específicamente para pequeños negocios con deudas comerciales totales por debajo de $3,424,000. Usted conserva el control total de su negocio como "deudor en posesión" mientras reestructura lo que debe.
Capítulo 11 tradicional aplica si sus deudas comerciales superan ese límite, o si es una corporación de mayor tamaño con una estructura más compleja.
Si además tiene un préstamo tipo Merchant Cash Advance (MCA) apretándolo con retiros diarios por ACH, tenemos una guía específica sobre MCA y bancarrota que explica sus opciones legales frente a ese tipo de deuda en particular.
Tabla Comparativa: ¿Cuál es Su Camino?
| Personal (Cap. 7 / Cap. 13) | Empresarial (Subcapítulo V / Cap. 11) | |
|---|---|---|
| ¿De quién es la deuda? | Suya, como individuo | Del negocio (entidad separada, sin garantía personal) |
| ¿Qué pasa con el negocio? | No aplica directamente | Sigue operando, usted mantiene el control |
| Objetivo principal | Eliminar deuda personal o salvar la casa | Reestructurar deuda comercial sin cerrar |
| Duración típica | 3–5 meses (Cap. 7) / 3–5 años (Cap. 13) | 4–6 meses (Subcapítulo V) |
| Protege | Casa y carro (exenciones de Florida) | Continuidad operativa del negocio |
| Ideal para | Empleados, familias, deuda de consumo | Dueños de restaurantes, construcción, transporte, retail |
¿Y Si Tengo Ambas Cosas a la Vez?
Este es el escenario más común entre nuestros clientes hispanos dueños de pequeños negocios: usted firmó garantías personales sobre las deudas del negocio, o su negocio es un Sole Proprietorship sin separación legal. En estos casos, frecuentemente evaluamos una combinación — por ejemplo, Subcapítulo V para reestructurar el negocio mientras se protege su patrimonio personal bajo las exenciones de Florida.
No intente adivinar esto solo. Una consulta gratuita de 15 minutos con el abogado Burgos le aclara exactamente cuál camino — o combinación de caminos — le conviene. Si su negocio ya está luchando con un adelanto de efectivo comercial, lea también qué pasa si su negocio no puede pagar sus deudas en EEUU para entender los riesgos legales específicos antes de esa llamada.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo declarar bancarrota personal y empresarial al mismo tiempo?
Sí, es posible presentar ambos casos si su situación lo requiere, típicamente cuando firmó garantías personales sobre deudas comerciales. Evaluamos ambos aspectos juntos en la consulta inicial para diseñar la estrategia correcta.
Mi negocio es un Sole Proprietorship (no tengo LLC). ¿Cuál capítulo uso?
Si no ha formado una LLC o corporación, legalmente no existe separación entre usted y su negocio — sus deudas comerciales son, técnicamente, deudas personales. Esto normalmente amplía sus opciones: puede calificar tanto para Capítulo 7/13 como para Subcapítulo V, dependiendo del monto y tipo de deuda.
¿Cuánto cuesta cada uno de estos procesos?
Varía según la complejidad. Tenemos una guía completa de costos de bancarrota en Florida que explica los factores que afectan el precio en cada capítulo.
Si elijo la ruta empresarial, ¿pierdo mi casa personal?
No necesariamente. El Subcapítulo V y el Capítulo 11 se enfocan en las deudas del negocio. Su vivienda personal solo está en riesgo si firmó una garantía personal sobre una deuda comercial específica — algo que revisamos caso por caso.
¿Qué pasa si no estoy seguro y elijo el camino equivocado?
Por eso ofrecemos una consulta gratuita antes de radicar nada. Revisamos sus deudas, su estructura de negocio (si aplica), y sus metas — cerrar o continuar operando — antes de recomendar cualquier capítulo específico.
Dé el Primer Paso con Claridad, No con Miedo
No tiene que resolver esto solo, ni adivinar cuál capítulo aplica a su caso. En una llamada gratuita y confidencial, el abogado Juan Burgos revisa su situación — personal, empresarial, o ambas — y le explica exactamente qué camino le conviene.
Comuníquese al: (407) 505-4190
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*Juan Burgos Law es una agencia federal de alivio de deuda designada por ley para ayudar a personas y entidades comerciales a buscar protección bajo el Código de Bancarrota de los Estados Unidos. La información en esta página es solo educativa y no establece una relación formal entre abogado y cliente. Los resultados pueden variar dependiendo de sus hechos particulares y circunstancias legales.
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